REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Vista la diligencia estampada en fecha 18 de diciembre de 2006, por el abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.216, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “NOVOFILO TEXTIL (NOFITEX), C.A.”, mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad. Este Tribunal lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente judicial, en su oportunidad a la oficina respectiva, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. N° 005606
CAG/jaml
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