REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 005177
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005), se recibió mediante distribución el presente expediente y proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declinó en esta Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES y GERALDINE LÓPEZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.089 y 72.597, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN APCD-UD3, Asociación Civil sin fines de lucro inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el N° 19, Tomo 8, Protocolo Primero, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL NIÑO y la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE PESCA Y SUS DERIVADOS (AVEPAP).
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde la citada fecha cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006.). Años 196° y 147°
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA Temp.,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Temp.,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. N 005177
CAG/mvf
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