REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006).

196° y 147°
Visto el auto de fecha 15 de noviembre de 2006, que ordenó la notificación a la abogada en ejercicio de este domicilio MARISELA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.655, apoderada judicial del ciudadano FELIPE ANTONIO GÓMEZ OSES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.899.832, para que dentro de un plazo de tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación consigne el primer recibo de pago de la pensión jubilatoria de su representado, so pena de que transcurrido dicho plazo no se haya efectuado tal consignación, se procederá a la consecuente declaratoria de inadmisibilidad de la querella que interpusiera contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0863 de fecha 19 de diciembre de 2000, emanada del Director de Personal (E) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ciudadano WILLIAM MEDINA, y a tal fin se libró Oficio No. 06-1196.

Cumplida la notificación ordenada, en fecha 21 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la referida actuación –folio 69-

Que desde la indicada fecha 21 de noviembre de 2006 hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) días concedido a la representación de la parte recurrente para la consignación del primer recibo de pago de la pensión jubilatoria de su representado, sin que la misma haya tenido lugar, en consecuencia de ello, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la querella de que trata el presente proceso, y así se decide.

Remítase en su oportunidad el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. 003672.
CAG/Belitza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006).

196° y 147°
Visto el auto de fecha 15 de noviembre de 2006, que ordenó la notificación a la abogada en ejercicio de este domicilio MARISELA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.655, apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.324.062, para que dentro de un plazo de tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación consigne el primer recibo de pago de la pensión jubilatoria de su representado, so pena de que transcurrido dicho plazo no se haya efectuado tal consignación, se procederá a la consecuente declaratoria de inadmisibilidad de la querella que interpusiera contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1700 de fecha 19 de diciembre de 2000, emanada del Director de Personal (E) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ciudadano WILLIAM MEDINA, y a tal fin se libró Oficio No. 06-1196.

Cumplida la notificación ordenada, en fecha 21 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la referida actuación –folio 70-

Que desde la indicada fecha 21 de noviembre de 2006 hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) días concedido a la representación de la parte recurrente para la consignación del primer recibo de pago de la pensión jubilatoria de su representado, sin que la misma haya tenido lugar, en consecuencia de ello, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE la querella de que trata el presente proceso, y así se decide.

Remítase en su oportunidad el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp. 003669
CAG/ags.