REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2005, presentado por ante el Juzgado distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2005, debidamente suscrito por los ciudadanos FRANCIS GONZALEZ y JOSE ALBERTO PICO SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°.53.842 y 16.290, interpusieron Recurso de Nulidad, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO.-
En fecha 15 de noviembre de 2005, se le dio entrada al presente recurso de nulidad y se acordó emplazar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 30 de marzo de 2006, fue ADMITIDO el presente recurso de Nulidad y fueron notificados el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, al ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.
En fecha 07 de junio de 2006, se fijó oportunidad para la apertura a pruebas de la presente causa.-
En fecha 03 de julio de 2006, fueron admitidas las pruebas promovidas por los abogados MARIA MEIDE RODRIGUEZ DA SILVA, HECTOR EDUARDO RANGEL URDANETA y YOHANA RUEDA DUARTE.
En fecha 08 de Diciembre de 2006, compareció la ciudadana CARMEN ALICIA EPALZA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 28710, C.A, consignando diligencia en la cual desistió de la acción como del presente procedimiento administrativo..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, y vista la diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2006, por la abogada CARMEN ALICIA EPALZA, apoderado judicial del recurrente, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por los abogados FRANCIS GONZALEZ y JOSE ALBERTO PICO SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°.53.842 y 16.290, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 28710, C.A, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

EDGAR MOYA MILLAN.
SECRETARIA,

PATRICIA PRATO MONCAYO.

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,
Exp: 5063/ja