REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 07 de noviembre de 2003, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.009, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAK SIEN HUNG FUNG, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.751.249, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Resolución N° 98007, de fecha 26 de junio de 1998 emanada de l a Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 17 de febrero de 2005, la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se ordeno notificar al Alcalde del Municipio Plaza del Estado Miranda, a fin de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 17 de febrero de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA acc
PATRICIA PRATO MONCAYO
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc
PATRICIA PRATO MONCAYO
Exp. 4232/júnior
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