REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 27 de septiembre 2001, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los abogados JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA Y PEDRO LUIS CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.481 y 69793, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales del los ciudadanos JOSE ANTONIO PARRA PLATA venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad N° 1.553.492 Y ANTONIO TELES DONASCIMIENTO, portugués, mayor de edad portador de la C.I. N° 81.435.186, interponen recurso contencioso administrativo de Nulidad, en contra de la Resolución N° 2539 de fecha 04 de junio de 2001 emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
En fecha 03 de octubre de 2001, se dicto auto mediante la cual se le dio entrada al Recurso Contencioso administrativo de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos.
En fecha 21 de noviembre de 2001, fueron recibidos los antecedentes administrativos provenientes de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
En fecha 28 de noviembre de 2001, se dicto auto mediante la cual se admitió el Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA y PEDRO LUIS CASTRO, igualmente se ordenó la notificación todas aquellas personas que hayan sido parte en el expediente.
En fecha 29 de enero de 2001, el alguacil titular de este juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la Firma Sociedad Mercantil INVERSIONES SOLEGI S.R.L., propietaria del inmueble denominado Edificio SINAMAICA.
En fecha 15 de abril de 2002, el alguacil titular de este juzgado consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Inquilinos del Edificio SINAMAICA
En fecha 24 de abril de 2002, el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS procedió a retirar el cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de abril de 2002, el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS procedió a consignar el cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de mayo de 2002, se dicto auto mediante la cual se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2002, fueron agregados a los autos las pruebas promovidas por los abogados JOSE ANTONIO CONTRERAS y PEDRO LUIS CASTRO.
En fecha 02 de julio de 2002, se dicto auto mediante la cual el tribunal admite las pruebas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 16 de octubre de 2002, siendo la oportunidad fijada al efecto para que tenga lugar el acto de testimonial en el presente juicio, no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado
En fecha 30 de mayo de 2005, se dicto auto de avocamiento en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 20 de mayo de 2004.
En fecha 09 de junio de 2005, compareció el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte querellante, dándose por notificado del auto de avocamiento de fecha 30 de mayo de 2005.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 30 de mayo de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA acc
PATRICIA PRATO MONCAYO
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc
PATRICIA PRATO MONCAYOLA JUEZ
PATRICIA PRATO MONCAYO
Exp: 3267/lc
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