JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
En fecha 26 de julio de 2006 se recibió en este Juzgado, previa Distribución, querella interpuesta por la abogada Aura Rincón de Kassar, Inpreabogado Nº 1871, actuando en nombre y representación del ciudadano ERASMO AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.223.656, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
En fecha 31 de julio de 2006 este Tribunal observó que la parte actora no anexó los documentos en los cuales fundamentaba la querella.
En fecha 10 de agosto de 2006, en nota de secretaria se dejó constancia que hasta esa fecha la parte actora no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba la querella.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad de la presente querella, se observa que al escrito contentivo de la misma no se anexó ningún documento que sustente tal pretensión, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la querella es admisible, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y así se decide.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA
EXP. 06-1643/M.C.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de diciembre de 2006
196º y 147º
BOLETA
SE HACE SABER:
A la abogada Aura Rincón de Kassar, Inpreabogado Nº 1871, actuando en nombre y representación del ciudadano ERASMO AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.223.656, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha declaró INADMISIBLE la querella que interpusiera contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, con la advertencia que se considerará notificada una vez transcurrido diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la presente notificación a las puertas de este Tribunal.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
Exp: 06-1643/M.C.
|