JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
En fecha 10 de noviembre de 2006 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 26 de enero de 2005 por la abogada DIGNORA J. BLANCO, Inpreabogado Nº 38.537, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ELEGANT FASHION, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 1309-04 dictada en fecha 09 de agosto de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en Virtud de que en fecha 26 de julio de 2005 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró Incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que correspondiera previa distribución.
En fecha 14 de noviembre de 2006 este Tribunal asumió la competencia y observó que la parte recurrente no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso.
Ahora bien revisando nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los aludidos documentos, en efecto, no se anexó la Providencia Administrativa objeto del recurso, ni tampoco ningún otro documento que sustente la pretensión de nulidad, ello comporta que no se acompañaron los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible referidos en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 19-5 ejusdem, y así se decide.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA
EXP. 05-1221/L.L
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