JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
En fecha 22 de noviembre de 2006 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MANUEL JESÚS SILVA OLLARVES y DAVID MARTINEZ RIVERO, titulares de la cédula de identidades N° 6.670.411, 15.616.378, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel de Jesús Dominguez, Inpreabogado N° 41.605, contra “la negativa del Director General del Instituto Autónomo de Policia Municipal del Municipio El Hatillo, de dar(les) acceso a las acta del expediente-disciplinario-administrativo, por el cual se no destituyo de esa órgano administrativo…”.(sic).
En fecha 23 de noviembre de 2006 este Tribunal ordenó a la parte accionante aclarar su escrito, a los fines de que diera cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido debía señalar si se le destituyó del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio El Hatillo, o si se les aperturó una averiguación administrativa a cuyas actas no le daban acceso. Igualmente debían los accionantes consignar o por lo menos señalar, cómo tenían conocimiento del acto destitutorio o cuando menos de la averiguación administrativa que decían se les había aperturado. También debía la parte accionante señalar la residencia, lugar y domicilio tanto suyo como del presunto agraviante de conformidad con el artículo 18 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para ello se les concedió un lapso de cuarenta (48) horas contadas a partir de que constara en autos su notificación, excluyendo sábados, domingos y los días declarados no laborables, con la advertencia de que si no lo hicieren la acción de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 24 de noviembre de 2006 el abogado Manuel de Jesús Dominguez, Inpreabogado N° 41.605, actuando en su condición de abogado de los accionantes, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2006, la cual fue ratificada mediante diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2006 mediante la cual consignó copia simple del poder general.
Pues bien, vencido el lapso de cuarenta (48) horas contadas a partir de que constara en autos la notificación de la parte accionante, para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 23 de noviembre de 2006, en el cual se ordenó a dicha parte aclarar su escrito de solicitud de amparo constitucional, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido a fin de aclarar su solicitud de amparo, debe este Juzgado procede a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA,
|