REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL



PARTE QUERELLANTE: ELICENDA A. RAMIREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: WILMER R. PARTIDAS RANGEL.
ENTE QUERELLADO: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (JUNTA LIQUIDADORA).
APODERADA JUDICIAL DEL ENTE QUERELLADO: LILIANA SOTO RIVERA.
OBJETO: SOLICITUD DE CONCURSO PARA ASCENSO



En fecha 31 de mayo 2006 la ciudadana ELICENDA A. RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.748.967, asistida por el abogado Wilmer R. Partidas Rangel, Inpreabogado N° 39.279, interpuso por ante el Juzgado Superior Distribuidor la presente querella, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (JUNTA LIQUIDADORA).

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón el día 13 de junio de 2006 se ordenó reformular la querella. Se reformuló el 19 de junio de 2006.

En fecha 27 de junio de 2006 la parte querellante reformó la querella.

El objeto de la presente querella es la pretensión de la actora, de que se ordene al Ente querellado abrir el concurso al cargo de Analista II adscrito a la Gerencia del INAVI-Estado Guarico, donde ella pueda concursar y donde actualmente desempeña el cargo de Contabilista II.

El día 29 de junio de 2006 se admitió la querella y su reforma, oportunidad en la que se ordenó conminar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda para que diese contestación a la misma, lo cual hizo el 03 de octubre de 2006 a través de la abogada Liliana Soto Rivera, Inpreabogado N° 81.094.

El 16 de octubre de 2006 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis, se dejó constancia que sólo compareció la parte querellada quien dio su conformidad a los limites fijados, e igualmente hizo uso de la palabra para exponer sus alegatos.

En fecha 25 de octubre de 2006 el apoderado judicial de la querellante consignó diligencia mediante la cual señala que, visto que el poder que le fue conferido a la contraparte proviene de una Institución “INAVI” la cual se encuentra en supresión y liquidación, es de observar que el ente jurídico para todas las responsabilidades y consecuencias legales frente a particulares es la “Junta Liquidadora del INAVI”, creada por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

En fecha 22 de noviembre de 2006 este Juzgado negó la solicitud de reposición solicitada, por considerar que el fin buscado está conseguido, cual es, la de que un representante del Instituto Nacional de la Vivienda asuma la defensa del caso.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva, se dejó constancia que sólo compareció la parte querellante quien ratificó sus alegatos. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I
MOTIVACION


La apoderada judicial del Instituto querellado al momento de dar contestación a la querella opone la caducidad de la acción. Argumenta al efecto, que dicho lapso debe contarse desde el día en que el Instituto tuvo conocimiento del Titulo obtenido por la querellante, lo cual se materializó en fecha 28 de agosto de 2002, es decir hace tres (3) años. Para decidir al respecto observa el Tribunal que en el presente caso, se pide computar la caducidad desde el momento en que el Instituto querellado tuvo conocimiento del título obtenido por la actora, ello no es correcto, pues lo que aquí se pide es que se ordene abrir un concurso para proveer el cargo de Analista II adscrito a la Gerencia del INAVI-Estado Guarico, lo cual es viable desde el momento en que el funcionario hace la petición a la Administración, lo que en este caso, se hizo el 23 de marzo de 2006, de lo cual deriva este Tribunal que si la querella se interpuso el 31 de mayo de 2006 da como resultado dos (2) meses y dieciocho (18) días, de allí que la acción se interpuso en tiempo hábil, por tanto la caducidad opuesta no es procedente y así se decide.

De inmediato pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido y al efecto observa:

El objeto principal de la presente querella es la solicitud que hace la actora de que se ordene a la Gerencia del INAVI-GUARICO, abrir el concurso para proveer el cargo de Analista II, al cual -dice- tiene derecho de conformidad con lo establecido en la Cláusula 37 del Acta Convenio y los artículos 45 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 146 y 147 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, y 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aduce para ello que en fecha 23 de marzo de 2006 planteó ante la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda su derecho de ascenso o reclasificación al cargo de Analista II, que muy bien podría asumir debido a su cualidad de funcionario de carrera, su profesionalismo, su buena reputación, los 19 años de antigüedad y el régimen de derecho adquirido existentes sobre la materia. Que debe destacar que en el Registro de Asignación de Cargos de la Gerencia-Guarico existen en la actualidad cargos vacantes, que muy bien podrían ser ocupados por funcionarios públicos previa realización de concurso público.

Por su parte la apoderada judicial del Instituto querellado rechaza el alegato de la querellante argumentando que no existe en la Gerencia Estadal Guárico ni en ninguna de las Dependencias del Instituto a nivel nacional, el cargo de Planificador II solicitado por la actora, y que en el caso que pretendiera su creación, ello tampoco es posible porque el Instituto Nacional de la Vivienda en los actuales momentos se encuentra afectado por un proceso de supresión y liquidación previsto en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual en sus Disposiciones Transitorias establece un tiempo para la liquidación y a su vez se limita la creación de compromisos que incidan en la utilización y desembolsos de recursos para el año 2007. Para decidir al respecto observa el Tribunal que, independientemente que el cargo al cual se solicita sea abierto a concurso, sea el de Planificador II como lo señala la representante del Instituto querellado, o sea el de Analista II, cual es el realmente pretendido por la actora, lo determinante para resolver esta querella, es el hecho de que la provisión de los cargos vacantes es una facultad discrecional de la Administración, pues sólo ella está en capacidad de saber si la actividad o servicio que presta el Ente, requiere que el cargo sea provisto, en efecto, el derecho al ascenso nace en el momento en que la Administración saca el cargo a concurso, es aquí donde el funcionario debe ser admitido como postulante al concurso. De allí que el derecho al ascenso sólo sería violado si ofrecido el cargo a concurso se le impidiese al funcionario su participación en el mismo, de allí que las denuncias de violación que hace la querellante resultan improcedentes, ya que no existe o por lo menos no ha sido demostrado la oferta de provisión del cargo de Analista II por ella pretendido, lo que por demás niega la representante del Ente querellado con un argumento jurídicamente lógico, pues el Instituto Nacional de la Vivienda se encuentra en fase de liquidación. En fuerza de lo aquí expuesto se declara sin lugar la querella aquí analizada, y así se decide.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ELICENDA A. RAMIREZ, asistida por el abogado Wilmer R. Partidas R., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (JUNTA LIQUIDADORA).


Publíquese, regístrese y notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 ° de Independencia y 147 ° de la Federación.

La Juez,


TERESA GARCIA DE CORNET
La Secretaria,


NELLY MALDONADO DE FERREIRA

En esta misma fecha 07 de diciembre de 2006, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,







Exp.- N° 06-1582