REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de diciembre del 2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por la abogada CARMEN AURRECOECHEA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.207, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual apela en nombre de su representada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2006, y solicita que de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se fije el monto de la fianza que debe constituir su representada; el Tribunal, a los fines de que la parte demandada poseedora de la cosa litigiosa responda sobre la misma tal y como lo ordena el mencionado artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6°, exige a la parte demandada, constituya fianza suficiente y solvente hasta cubrir la cantidad de noventa y seis millones novecientos mil doce bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 96.900.012,92), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar por concepto de cánones de arrendamiento hasta septiembre del presente año en la sentencia apelada, y si la misma fuere consignada en cantidades liquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de cuarenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil seis Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 48.450.006,46) suma que representa la cantidad condenada a pagar en la referida sentencia, y, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado sobre la apelación ejercida. Dicha fianza o caución deberá ser consignada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.-
En relación a la diligencia suscrita por el abogado Luis Miguel Santos, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se mantenga en este Tribunal el cuaderno de medidas y se le expida copia certificada de la sentencia definitiva dictada en este juicio, el Tribunal, acuerda expedir las copias certificadas requeridas, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y sobre la remisión o no del cuaderno de medidas a la alzada, el Tribunal proveerá al momento de pronunciarse sobre la apelación propuesta por la parte demandada.-
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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