REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de diciembre del 2006
196º y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada LISBETH LYON P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual solicita se fije monto de la fianza o caución suficiente que debe prestar su representada a los efectos de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un inmueble de su propiedad; el Tribunal, exige a la parte demandada, constituya garantía suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser hasta por la cantidad de doscientos noventa y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 292.500.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 260.000.000,00), más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, Bs.32.500.000,00, y si la misma fuere consignada en cantidades liquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y dos Millones quinientos mil Bolívares (Bs. 162.500.000,00) suma que representa la cantidad demandada (Bs. 130.000.000,00) más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%, y, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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