REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1° de diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MOISES DAVID RAMOS GOYOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.165.575, debidamente asistido por la abogada BELKIS BLANDIN LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.851, y los recaudos acompañados a la misma, relativa a la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano DAVID ANTONIO RAMOS ORTA, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.074.245, fallecido el día 29 de marzo de 2001, en el Hospital Domingo Luciani, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, el cual deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a los fines de que expongan lo que crean conducente, hagan valer sus derechos, u opongan las defensas que a bien tengan con relación al presente procedimiento.- Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia, asimismo, se ordena oficiar lo conducente a la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Hospital Domingo Luciani, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándoles copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, dichas copias deberán ser consignadas mediante diligencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ


MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMÍREZ