REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 196º y 147º
Solicitantes: María Isaura Cruz González de González y Moisés Abraham González Tapia, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.792.988 y 10.943.460 respectivamente.
Abogado Asistente: José Rafael Gómez Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.270.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 42028.-
I
Mediante auto dictado el día 27 de junio de 2005, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes planteada en fecha 16/07/2005 por los ciudadanos María Isaura Cruz González de González y Moisés Abraham González Tapia, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.792.988 y 10.943.460 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil ante la Directora de Registro del estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”; acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 240, de los libros respectivos, la cual se acordó en los mismos términos por ellos solicitada, conforme lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 2/08/2006 el ciudadano José Rafael Gómez Pinto, actuando como apoderado de los solicitantes pidió la conversión en divorcio ordenando el Tribunal la comparecencia de la ciudadana Maria Isaura Cruz González, en virtud que el poder exhibido por el referido abogado no lo facultaba especialmente para tales actos, consignando dicho mandatario en fecha 24/11/2006 poder especial otorgado por la ciudadana Maria Isaura Cruz González en la ciudad de Miami, debidamente apostillado.-
Así las cosas no puede pasar por alto el Tribunal que el tantas veces mencionado abogado actúa en nombre de ambos conyuges, lo cual será admitido por este Juzgado por no estar en presencia de asuntos contenciosos y evidenciarse de los mandatos aportados a los autos la indefectible voluntad de los solicitantes de disolver el vinculo matrimonial. Así se establece.
A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio requerida, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, María Isaura Cruz González de González y Moisés Abraham González Tapia, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.792.988 y 10.943.460 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el víncuo matrimonial que contrajeron el día 31 de mayo de 2.003, ante la Directora de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, inserta en los libros de registro civil, bajo el Nro 240, del año 2.003.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de diciembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy 13 de diciembre de 2006, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 P. M.), previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
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