REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre del año 2006.-
197º Y 147º
Visto el escrito de contestación a la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, presentado por los abogados Pedro Perera Riera y Dubraska Galarraga Ponce, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.061 Y 84.651, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Excelentisimo Cardenal Jorge Urosa Savino, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.749.607, quién actúa en su propio nombre como en su carácter de i) Canciller de la Fundación Universitaria Santa Rosa, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito (actualmente Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 2003, bajo el número 20, Tomo 16 del Protocolo Primero, ii) Arzobispo y representante de la Arquidiócesis de Caracas; del Excelentísimo Monseñor Pedro Nicolas Bermúdez Villamizar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. 2.867.098, y de Miguel Ángel Acevedo Sidretgles, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.225.633, en el cual reconvienen a la parte actora, el Tribunal, por cuanto observa que la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Quinto (5to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que la parte actora-reconvenida, dé contestación a la misma-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
|