REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Partes: MARTHA LILIANA DEL PILAR CAMARGO GOMEZ y ALBERTO EDUARDO MORENO AYALA, colombiana la primera de las nombradas y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 82.280.410 y 10.333.528, respectivamente.
Abogado: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.842.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de junio de 2006, por los ciudadanos MARTHA LILIANA DEL PILAR CAMARGO GOMEZ y ALBERTO EDAURDO MORENO AYALA, asistidos por el abogado JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, identificados ut supra.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil (2000), en la Parroquia de San Laureano Capilla de Las Derechas de Bucaramanga, Colombia, estableciendo su domicilio en el apartamento N° PH-A, del PH del Edificio Residencias Monterrey “C”, del Conjunto Residencial Monterrey, etapa “E” de la Urbanización Colinas de La California, Municipio Sucre del Estado Miranda; que de su unión matrimonial no procrearon hijos; y que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio fundamentándolo en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 25 de julio del presente año, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Posteriormente, en fecha 08 de diciembre de 2006 compareció la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MARTHA LILIANA DEL PILAR CAMARGO GOMEZ y ALBERTO EDUARDO MORENO AYALA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de abril del año 2000, en la Parroquia de San Laureano Capilla de Las Derechas de Bucaramanga, Colombia, legalizado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta N° 86, folio 94, Tomo 1, correspondiente al año 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 18 días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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