REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de Diciembre del 2006.
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede suscrita por las abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE C. VILLAMEDIANA G., en su carácter de parte intimante, mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Así las cosas y en aplicación de la norma anteriormente transcrita al caso que nos ocupa observa este Juzgado que para el momento de proponer la actora el desistimiento, la presente causa se encontraba en etapa de dictar sentencia, por lo cual se hace necesario que la intimada dé su aprobación o consentimiento al mismo.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal SE ABSTIENE, de homologar el desistimiento propuesto por la parte intimante, hasta tanto conste en autos el consentimiento expreso de ADMINSITRADORA ANCLEMY C.A. Así se decide.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez