REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de diciembre del 2006
196° y 147°.-

Por recibido el presente expediente, contentivo de dos (2) piezas, conformadas de trescientos cuarenta y un (341) folios útiles y diecisiete (17) folios útiles, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el cual se tramita la solicitud de Deslinde efectuada por el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, este Tribunal le da entrada y ordena anotar su ingreso en los libros respectivos.
Asimismo este Juzgado por cuanto el presente expediente se encuentra en esta alzada, producto de la oposición que formularan al deslinde provisional que indicara el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “La fijación del lindero provisional es inapelable, pero si hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del Artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal), se hace saber a las partes que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, se entenderá abierto a pruebas el presente juicio.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez