REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de diciembre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, a los solos fines de interrumpir el lapso de prescripción y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la vigente Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la admite. En consecuencia, emplácese a la ciudadana Arelys Rosa Romero Jiménez, titular de la cédula de identidad No. 11.030.378, en su carácter de única propietaria de la compañía CARDIO-RITMO, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano Alexander Peralta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. 10.186.196, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.586, por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO). Líbrese la compulsa respectiva, previa certificación por Secretaría; y, con su respectivo auto de comparecencia al pié, entréguese la misma al Alguacil, a fin de que lleve a cabo la citación ordenada. Asimismo, jurada como ha sido la urgencia del caso se habilita todo el tiempo necesario y se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,. Por cuanto la presente causa fue interpuesta ante este Juzgado para interrumpir prescripción, sin cumplir el requisito de la distribución remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado Distribuidor, a los fines de que previo sorteo de Ley se designe al Tribunal para conocer del juicio. Líbrese oficio y compulsa, previo el suministro de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En misma fecha se expidió copia certificada a los fines de su registro, la cual fue entregada al ciudadano Alexander Peralta.
LA SECRETARIA,
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