REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1° de diciembre de 2006.-
Años: 196º y 147º.-

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DE HOGAR, a que se contraen las presentes actuaciones, incoada por el ciudadano JOSÉ AMADO RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Ciencias Actuariales, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.254.626, debidamente asistido por el abogado Francisco Natale Zafarano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.396. El Tribunal analizada como fue la caución de buena conducta consignada a los autos, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29/09/2006, firmada por ambos cónyuges ciudadanos JOSÉ AMADO RAMÍREZ GÓMEZ Y KATOUSCHA JOSEFINA OLIVO MEZA, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio por ser un instrumento público emanado por un funcionario en ejercicio de sus funciones, dándole la fe pública requerida, todo de conformidad con los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Asimismo, vista las resultas de las testimoniales de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ACEVEDO CABELLO y LOURDES COROMOTO RAMIREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.173.172 y 4.221.339, respectivamente, domiciliados el primero en Maracay Estado Aragua y la segunda en este domicilio, de las cuales se evidencia que, ambos testigos están contestes al afirmar que conocen a los cónyuges José Amado Ramírez Gómez y Katouscha Josefina Olivo Meza, de vista, trato y comunicación, los cuales residen juntos, en la Calle Baruta, Residencia El Portal, piso 5, apartamento 51, Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que la ciudadana Katouscha Olivo, tiene una actitud agresiva con su cónyuge en reiteradas ocasiones, por lo que, esta Juzgadora examinados, como fueron los testigos conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el Artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y, por tratarse de dos (2) testigos hábiles y contestes, son apreciados plenamente por esta Sentenciadora, concediéndoles todo el valor probatorio a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedi miento Civil.
ASÍ SE ESTABLECE.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal en base a lo probado y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 138 del Código Civil, autoriza al ciudadano, JOSÉ AMADO RAMIREZ GOMEZ, supra identificado, para abandonar de manera PROVISIONAL el hogar conyugal, por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha.
En tal sentido, se acuerda el traslado del solicitante a la siguiente dirección: Residencias Victoria, Torre 1, Apartamento 11-C, Av. Páez del Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ