REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 5 de diciembre de 2006
147º y 196º
Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo presentada por la representación judicial de la parte actora en el escrito libelar, sobre un inmueble propiedad de los demandados, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Establece el artículo 630 el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación el demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por le deudor el Juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En virtud de la norma anteriormente transcrita y comoquiera que en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) sigue Conjunto Residencial La Bonita, Edificio La Loma “A” contra los ciudadanos Oscar Eduardo González Ramírez y Elizabeth Ojeda Sánchez de González, se encuentran llenos los extremos exigidos por el ya señalado artículo 630 del código adjetivo, este Tribunal decreta medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble:
“… un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO-D (No. 1-D), situado en la primera (1º) planta de la Torre A, del Edificio “LA LOMA”, el cual forma parte del Conjunto Residencial La Bonita, La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento No. 1-C; SUR: Con ascensor del edificio; ESTE: Con fachada este; y, OESTE: Con pasillo; tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81,00 mts2); y, consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, salón-comedor-balcón, cocina lavadero y pasillo de circulación. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 1-D de la Torre A (No. 102 del listado)…”
Para la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
|