REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 5 de diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana AURA MARGARITA COLMENARES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.174.665, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.462, mediante la cual solicitó la Rectificación de la Partida de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 417, folio 417, correspondiente al año 1993, alegando que en dicha acta aparece identificada con el Nº de Cédula de Identidad de su esposo, SIMON RODRÍGUEZ CARRERA, el cual es V-2.949.574, siendo lo correcto V-3.174.665.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original de acta de matrimonio; constancia de datos filiatorios de los ciudadanos AURA MARGARITA COLMENARES ROJAS Y SIMON RODRÍGUEZ CARRERA, donde se evidencia que efectivamente el Nº de Cédula de la solicitante es 3.174.665.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: 2.949.574, debe decir: 3.174.665; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez La Secretaria

Norka Cobis Ramírez