JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 5 de diciembre del año 2006.-
Años 196° y 147°
Por recibida y vista la presente solicitud, introducida ante este Tribunal por los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO BRITO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.467.302, asistido en este acto por el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.512, e YNGRID ELENA HERNANDEZ CARBO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.847.552, asistida por la abogada MILENE VILLAMEDIANA MANDRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.358. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas a los fines de su registro, de la solicitud y del presente autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ C.
NORKA COBIS RAMIREZ
MRNC/NCR/gm
EXP.No. 43.773
|