REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, 5 de diciembre de 2006
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Tebysaz Tovar de Lira, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.968.978, debidamente asistida por la abogada Ninoska del Carmen Febres Díaz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.975, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta bajo el No.1282, correspondiente al año 1951, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir su nombre en ese acto como: “TEVYSAZ”, siendo lo correcto “TEBYSAZ”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, partida original del acta de nacimiento, y, copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “TEVYSAZ”, deberá decir: “TEBYSAZ”; quedando así rectificada el acta de nacimiento señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Distrito Capital; y, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establecen los artículos 111 y 112 eiusdem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su certificación. Líbrense oficios.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
|