REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, seis (06) de diciembre de 2006.
Años 196º y 147º

Visto el anterior escrito de Contestación al fondo de la demanda y la Reconvención propuesta en la misma, por la representación judicial de la parte demandada abogados LUIS ROBERTO PONTE PUIGBO y CESAR AUGUSTO MOSSI APARICIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.652 y 22600; el Tribunal, luego de una revisión a la reconvención planteada la cual no se encuentra enmarcada dentro de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora admite la referida reconvención, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 eiusdem, fija el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy para que, la parte demandante-reconvenida sociedad mercantil INGEMECI II, C.A., a través de su apoderado judicial abogado IGNACIO PAGES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.934, comparezca por ante este Tribunal a cualquier hora de las destinadas a despacho las cuales están comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de Contestación a la referida Reconvención.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.-
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ