REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de diciembre de 2006.
Años: 196º y 147°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por las abogadas CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.359 y 25.000, quienes actúas en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 640, 641 y 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad de comercio “JHON DESCAMPS ADVERTISING, C.A” , inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1.969, bajo el N° 48, Tomo 87-A, modificados sus Estatutos en varias oportunidades siendo la última de fecha 06 de abril de 2000 y registrada por ante la mencionada Oficina de Registro el 02 de octubre de 2000, bajo el N° 36, Tomo 225-A-Sgdo, en la persona de su Presidente JEAN MARIE DESCAMPS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.435.012, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición la siguiente cantidad: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTICICNO MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.070.000,00) por concepto del saldo total del capital adeudado al 25 de julio de 2.006; SEGUNDO: la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.632.401,67), por concepto de intereses moratorios generados calculados sobre el saldo insoluto de capital desde el 29 de noviembre de 2005 hasta el 25 de julio de 2006; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.675.600,41), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.- Se le advierte a la parte demandada que si no paga, o acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia.
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
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