JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 07 de diciembre de 2006.-
Años 196° y 147°.-
Tal y como fue ordenado por auto de admisión de la demanda, este juzgado pasa a proveer sobre la medida de embargo solicitada en el libelo de demanda, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Inversiones González Hernández S. A. contra los ciudadanos Elio José Castañeda Quintero y Rafael Ramón Santana González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el referido artículo decreta medida ejecutiva de embargo sobre los derechos o acciones que le correspondan a los ciudadanos Elio José Castañeda Quintero y Rafael Ramón Santana González, sobre el siguiente bien: “un terreno de 532 metros de superficie y un galpón comercial sobre él construido.- Dicho inmueble tiene 19 metros de frente por 28 metros de fondo, situado en la parte norte de la avenida que conduce al Cementerio General del Sur, calle prolongación Los Higuerotes, Nº 24, Sector Las Luces del Barrio El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, sus linderos son los siguientes: Norte: terrenos que fueron o son de Oscar Ochoa Palacios; Sur: el teatro Riviera que fue o es de José Gustavo Palacios; Este: el inmueble que fue o es de José Manuel Sánchez; y Oeste: la prolongación de la avenida Los Higuerotes.- Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 8, protocolo primero”.- Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio.-
La Juez
La Secretaria
Maria Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-

En esta misma fecha se libro despacho y se remitió bajo oficio Nro: 2532.-
La Secretaria.