REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 7 diciembre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, presentado por los abogados ANTONIO JOSÉ PUPPIO, CARLOS HUMBERTO CISNEROS, ANTONIO JOSÉ PUPPIO VEGAS y RODRIGO KRENTZIEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.730, 16.971, 97.102 Y 75.176, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL CISNEROS BARCELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.854.042, en el juicio por DESALOJO, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la citación de las ciudadanas ANA MARGARITA ROJAS MARTÍNEZ y ELENA HERNAIZ LANDAEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad nros. 7.598.149 y 4.818.672, respectivamente, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al segundo 2° día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones se practique, entre horas destinadas para despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
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