REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

EXPEDIENTE No. 43.639
SOLICITANTES: ZULAY GARCÍA OJEDA y JESÚS ENRIQUE CUENCA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.577.365 y V-4.014.176, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH MARGARITA CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.232.
MOTIVO: Divorcio por artículo 185-A del Código Civil
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos Zulay García Ojeda y Jesús Enrique Cuenca Delgado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintinueve (29) de mayo de 1982, ante el Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos (02) hijas que en la actualidad son mayores de edad; que fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Bello Monte, Edificio Montecarlo, piso 1, apartamento No. 46, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de julio del año 2000 han permanecido separados sin tener ninguna vinculación, ni relación de ningún tipo, motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de octubre de 2006, se ordenó la citación del Ministerio Público mediante boleta, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; y, mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZULAY GARCÍA OJEDA y JESÚS ENRIQUE CUENCA DELGADO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara disuelto, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de mayo de 1982, ante el Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, según acta No. 102, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre.
Por cuanto dentro de la vigencia del matrimonio los hijos procreados, cuentan con la mayoría de edad, el Tribunal nada tiene que decidir.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º° de la Federación.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA