REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS QUEVEDO ZERPA y LOUMAR ARACELIS HERRERA GEDLER Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedulas de identidad Nros 13.126.239 y 13.822.097 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 85.432 désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Exp. F06-4251
LRHG /Osmary