Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30.272 / Familia.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

Solicitantes: ciudadanos CARLOS ISAAC RAMOS SALAS y CARL IBRAHIM RAMOS SALAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidades números V-13.463.350 y V-17.142.310, respectivamente.
Apoderada judicial: abogada NIDIA ARAQUE, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.170.
Motivo: rectificación de actas del estado civil.
I
En escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ISAAC RAMOS SALAS y CARL IBRAHIM RAMOS SALAS, solicitaron la RECTIFICACION de sus respectivas partidas de nacimiento, las cuales se encuentran insertas en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo los números 1797 y 1547, años 1.982 y 1.988, en el orden citado, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente en cada acta el lugar de nacimiento de su progenitora, ya que se asentó como “San Cristóbal, Edo. Táchira” cuando lo correcto sería CÚCUTA, COLOMBIA.
Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes que son las que se pretenden rectificar y copia certificada debidamente legalizada conforme a la Convención de La Haya de 05/10/1961 de la partida de nacimiento de la madre de los accionantes, de cuyo texto es posible advertir con claridad que efectivamente se cometió el error señalado, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver a las actas en referencia la exactitud de la mención que deben contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. Así se declara.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de las partidas de nacimiento insertas en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los números 1797 y 1547, años 1.982 y 1.988, en el orden citado, solicitada por los ciudadanos CARLOS ISAAC RAMOS SALAS y CARL IBRAHIM RAMOS SALAS, respectivamente, identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifiquen las mismas en el sentido que en cualquier parte de cada partida donde se asentó el lugar de nacimiento de la madre de los petentes como “San Cristóbal, Edo. Táchira”, debe decir CÚCUTA, COLOMBIA, que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,

Janethe Vezga.