REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 01 de diciembre de 2006.-
196° y 147°.-

Visto la anterior solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno; presentado por la ciudadana: XIOMARY LISBETH QUIANEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.237.558, debidamente asistida por la ciudadana ROSA MARIA SANTARIMITA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.261, désele entrada y anótese en libros respectivos, en consecuencia este Tribunal previamente observa:
Alega la solicitante que consta en copias certificadas de partida de nacimiento inserta bajo los Nº 786 de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2002, que su menor hijo CARLOS MANUEL, nació en la Maternidad Santa Ana, el día 20 de junio de 2002; igualmente consta de Partida de Nacimiento bajo el Nº 239, Tomo Nº 1, folio 239, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del cuarto Trimestre del año 2004, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que su hijo YONAIKER ALBERTO, nació en el Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, el día 12 de agosto de 2004, y que en dichas actas de nacimiento se le identifico con número de cédula de identidad Nº 16.237.558 y que lo correcto es 16.257.558.-

Ahora Bien, observa este Tribunal que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo cuarto, establece lo siguiente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: otros asuntos:
a) Procedimiento de Tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o varios contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de los niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente.”

Se desprende del escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, que se encuentran involucradas dos (02) menores de edad, que llevan por nombres CARLOS MANUEL y YONAIKER ALBERTO, nacidos el día 20 de junio de 2002, y 12 de agosto de 2004, respectivamente, según se evidencia de las actas de nacimientos consignadas a los autos, y conforme a lo contemplado el en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los Tribunales Competentes para conocer de dichos asuntos, cuando se vean involucrados los derechos de un menor de edad, corresponde el conocimiento de la causa a los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente; por lo tanto, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Y Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio en virtud de que en el mismo se encuentran involucrados los derechos de una menor de edad, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR.

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA.-

ABG. LEOXELYS VENTURINI


Exp. N° 06-3451.-
ACdM/LV/Alberto.-