REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 06 de Diciembre del año 2006.-

Años: 196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana MILAGROS RUBIO PARRA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.563.247, debidamente asistida por MARIA VICENTA ROJAS FARFAN., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.608. En la cual solicitan de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de Defunción de su esposo, la cual esta signada con el N° 423, y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de mayo de 2005, en la cual alega que se incurrió en un error material al asentar que el de Cujus era de estado civil divorciado de Milagros Rubio, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: casado con Milagros Rubio, igualmente señalan que deja tres hijos mayores de edad JOSE, CLAUDIA, MANUEL; siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: deja tres hijos JOSE, CLAUDIA, mayores de edad y MANUEL, menor de edad.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Enrique Medina Zerpa, Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante con el de Cujus, Copia Certificada de la partidas de nacimiento de JOSE, CLAUDIA y MANUEL.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana MILAGROS RUBIO PARRA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.563.247, en los siguientes términos: donde dice: “...divorciado de: Milagros Rubio...” debe decir: “...casado con: Milagros Rubio…” y donde dice: “...deja tres hijos mayores de edad de nombres José, Claudia y Manuel...” debe decir: “...deja tres hijos de nombres José, Claudia, mayores de edad, y Manuel, menor de edad…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA



EXP N° 05-2320
AMCdeM/vhb