REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-2496.-

PARTE SOLICITANTE: LAURA MARINA DI PIETRANTONI VERDE y AMBROSIO RAPHAEL MONTER JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº: V-14.149.378 y V-12.574.386 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 96.884.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LAURA MARINA DI PIETRANTONI VERDE y AMBROSIO RAPHAEL MONTER JIMÉNEZ, plenamente identificados, asistidos por el abogado JORGE LUIS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 06 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 05 de Diciembre de 2006, comparecieron los ciudadanos LAURA MARINA DI PIETRANTONI VERDE y AMBROSIO RAPHAEL MONTER JIMÉNEZ, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, solicitando se le declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: LAURA MARINA DI PIETRANTONI VERDE y AMBROSIO RAPHAEL MONTER JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº: V-14.149.378 y V-12.574.386 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LAURA MARINA DI PIETRANTONI VERDE y AMBROSIO RAPHAEL MONTER JIMÉNEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 06 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 05-2496.-
AMCdM/LV/leoM.-