JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-13.173

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano MARTINHO RODRIGUES TAVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.822.979, asistido por la abogada MARGARITA DIAS DE ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.640. El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio , asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 252, folio 252, tomo 1, del año 1974. El error señalado consiste que en la referida partida de matrimonio al momento de transcribir su primer apellido, quedó identificado como: “MARTINHO RODRIGUEZ TAVARES “, siendo lo correcto: “MARTINHO RODRIGUES TAVARES“, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar y de su acta de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 252, folio 252, tomo 1, del año 1974, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ MARTINHO RODRIGUEZ TAVARES”, en su lugar diga y se lea: “MARTINHO RODRIGUES TAVARES ”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.173
HJAS/lgg/jmr.