REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ciudadana CECILIA YOLANDA ISTURIZ GRACIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 5.887.497.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ABRAHAN RAJCHENBERG CASES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.149.453.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio MARÍA ANNERY DE VIVAS y ANGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 14.485 y 37.456, respectivamente, según poder apud - acta, que corre inserto al folio (71).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, RENATO OLAVARRÍA ALVAREZ y NADESKA BARRETO VIAMONTE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 43.658, 41.430 y 96.582, respectivamente, según poder que corre inserto al folio (108).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE: Nº_ 2004-10766.-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo civil, mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la abogada en ejercicio, CECILIA YOLANDA ISTURIZ GRACIA, apoderada actora contra el ciudadano ABRAHAN RAJCHENBERG CASES, antes identificado.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de agosto de 2004, que ordenó la citación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diere contestación a la demanda incoada en su contra.
Evidenciándose, en los folios (125-131), escrito de fecha 13 de diciembre de 2006, contentiva de la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, por un lado la ciudadana CECILIA YOLANDA ISTURIZ GRACIA, antes identificada, asistida por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, antes identificado, y por la otra el ciudadano ABRAHAN RAJCHENBERG CASES, asistido por su apoderado judicial RENATO OLAVARRÍA ÁLVAREZ, anteriormente identificado, en el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante la transacción suscrita en fecha 13 de diciembre de 2006, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 02 de diciembre de 2004, participada en esa misma fecha mediante oficio No. 04-3569; al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y materializada en fecha 13 de diciembre de 2004, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. Participa de igual forma al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. En cuanto a la solicitud de copias certificadas solicitadas se acuerdan expedir las mismas de conformidad con lo previsto en el procedimiento de fotostátos señalado en los artículos 111 y 112, las cuales serán suscritas en cada una de sus partes por la Secretaria de este Despacho Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP N°:_2004-10766.-
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