REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MORELIA DEL CARMEN DURAN CASTELLANOS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2006-13.210
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MORELIA DEL CARMEN DURAN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.1195.227, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 1799, del año 1966. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir el primer apellido de su progenitora lo colocaron sin “S”, quedando identificada como: HILDA MARIA CASTELLANO DE DURAN, siendo lo correcto que se escribe con “ S “ o sea: HILDA MARIA CASTELLANOS DE DURAN, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: partida de nacimiento a rectificar; partida de nacimiento de su progenitora HILDA MARIA CASTELLANOS DE DURAN; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y su progenitora. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 1799, del año 1966, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ HILDA MARIA CASTELLANO DE DURAN ”, en su lugar diga y se lea: “ HILDA MARIA CASTELLANOS DE DURAN”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.210
HJAS/lgg/yroid
|