REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006).
AÑOS, 196° y 147°.

Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y sus anexos, presentado por los abogados en ejercicio ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ y OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.278 y 32.419, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENY CAROLINA VALENTINO VERGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.284.538; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil “PANIFICADORA LA POPULAR DE PETARE C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2004, bajo el No. 30, tomo 78-A-PRO, en la persona de su presidente, ciudadano NOE HENRIQUE RODRIGUES PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.602.271; para que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y constancia en autos, en horas de las anunciadas en la tablilla del Juzgado comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 55.215.634,00), por concepto de monto principal; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.300.651,40), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual. TERCERO: la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.379.071,25) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación acordada. Líbrese Boleta de intimación, una vez la parte provea los fotostátos respectivos. En cuanto a la medida solicita se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas. Igualmente se ordeno el resguardo en la caja de fuerte del tribunal de la letra de cambio, previa su certificación.-
EL JUEZ

HUMBETO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
EXP.2006-13388

HJAS/lgg/VAVB