REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de noviembre de 1979, bajo el Nro. 958, Tomo II, con reforma inserida por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la mencionada Circunscripción Judicial, con sede en el Vigía, el 09 de julio de 2001, bajo el número 07, Tomo A-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.361.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MELDOM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1992, bajo el Nro. 13, Tomo 99-A Sgdo., en la persona de su Gerente General ciudadano JUAN MANUEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.595
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: Nº 10874-2004
Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares (intimación), mediante libelo presentado en fecha 19 de agosto de 2004 ante el juzgado distribuidor, por el abogado HUMBERTO TIRADO VASQUEZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor de CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de noviembre de 1979, bajo el Nro. 958, Tomo II, con reforma inserida por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la mencionada Circunscripción Judicial, con sede en el Vigía, el 09 de julio de 2001, bajo el número 07, Tomo A-5, Admitida la demanda por auto de fecha 22 de septiembre de 2004, se ordenó la intimación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas o en su defecto ejerciera oposición. Por auto de fecha 22 de septiembre de 2004, se aperturó cuaderno de medidas, decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el inmueble objeto de ejecución; para tales fines se ordenó mediante oficio N° 04-3065, participar lo conducente al Registrador del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Evidenciándose posteriormente por medio de escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2006, que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En cuanto a la transacción realizada por el ciudadano JUAN MANUEL DOMINGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.843.595, en el cual actúa en su propio nombre y como Gerente general de la empresa demandada, FARMACIA MELDOM, C.A., este juzgado nada tienen que homologar en lo que se refiere a la actuación de su propio nombre, ya que dicho ciudadano no fue emplazado en el presente juicio, tal y como se evidencia en el auto de admisión de fecha 22 de septiembre de 2004, folio 10 de los autos, motivo por el cual este juzgador nada tiene que pronunciarse sobre el punto antes expuesto.-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, su voluntad de terminar un litigio pendiente, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de septiembre de 2004, y la cual fue participada en esa misma fecha bajo oficio No. 04-3065, al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/VAVB
EXP: 2004-10874
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