REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: la ciudadana INGRID DEL CARMEN MENDOZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.958.604.

PARTE DEMANDADA: la ciudadana MILAGROS ESTHER PEÑA ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.796.725.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio ALEJANDRA ELENA GAGO VELÁSQUEZ y ALAIN P. BIZET VILLAVICENCIO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 112.012 y 112.013, respectivamente, según consta poder (en el folio 22 al 25).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado en los autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº 2006-12632.-


Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO mediante escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2006, por ante juzgado, por los abogados en ejercicio ALEJANDRA ELENA GAGO VELÁSQUEZ y ALAIN P. BIZET VILLAVICENCIO, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora la ciudadana INGRID DEL CARMEN MENDOZA HERNÁNDEZ contra la ciudadana MILAGROS ESTHER PEÑA, antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha 11 de mayo de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para dar contestación a la demanda.

Posteriormente, en diligencia de fecha 23 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio ALAIN PIERRE BIZET, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 112.013, en su carácter de apoderado actor, en nombre de su representada desiste del presente procedimiento, y solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de mayo de 2006, y participada en esa misma fecha mediante oficio No. 1007-06, al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado actor, el ciudadano ALAIN P. BIZET VILLAVICENCIO , antes identificado, desiste del procedimiento, teniendo la facultad suficiente para ello, tal y como se evidencia en el poder que corre inserto del folio (22) al (25) del expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

De esta misma forma, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de mayo de 2006, y participada en esa misma fecha mediante oficio No. 1007-06, al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 6 de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______ .-
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº_2006-12632.-