REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de diciembre de 2006.
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de embargo preventivo solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, es seguido ante este tribunal, por ANTONELLA GIUSEPPINA BARBARITO ULASIO, contra los ciudadanos FEDERICO MINGUEZ MARTINEZ, ISIDORA DEL CASTILLO GOMEZ, CARMEN TRAFACH MELER, ARMANDO TRAFACH MELER, FRANCISCA TRAFACH de ESCOBOSA, MARIA TERESA MOLINA de TOSCANO, LIDIA MOLINA TRAFACH y FRANCISCO MOLINA SANCHEZ, sustanciado en el expediente signado con el N° 2006-13.491. Ahora bien, en el presente caso, el tribunal con el propósito de verificar si están dadas las citadas condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar la medida cautelar solicitada, debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por el requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Analizada la tutela cautelar solicitada con los criterios expuestos, considera este despacho, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que autorizan a decretarla. Sin embargo, aun sin hacer uso de la potestad discrecional que tiene el tribunal, se aprecia que la representación procesal de la parte actora no aportó elementos probatorios que sirvan para determinar con la suficiencia requerida y la concurrencia de los supuestos necesarios para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar antes referida; y si bien podría considerarse de la revisión de las documentales que cursan en el expediente, la eventual existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, no existe sin embargo la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el citado artículo, se NIEGA el decreto de la providencia cautelar solicitada, y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP.2006-13.491
HJAS/lgg/jmr.