REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A Sgdo.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos ROBERTO MARIANI CACIONI y LUCILA ANA MALAGA DE MARIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.505.713 y V- 16.004.742.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio CARLOS A. MARTÍNEZ MURGA, ANÍBAL J. MONTENEGRO, LUIS O. MORENO SANTOS, MARÍA C. SÁNCHEZ HERRERA, JOSÉ R. QUIJADA MARÍN y ANIBAL J. MONTENEGRO DÍAZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 4.824, 7.341, 4.971, 21.013, 56.749 y 74.657, respectivamente, según poder que corre inserto al folio (7-10).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio TERESA HELENA FANTACCHIOTTI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 27.122.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: Nº_ 2003-9833.-
Se inicia la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo civil, mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los abogados en ejercicio, CARLOS A. MARTINEZ MURGA y ANÍBAL JOSÉ MONTENEGRO NUÑEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 4.827 y 7.341, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora contra los ciudadanos ROBERTO MARIANI CACIONI y LUCILA ANA MALAGA DE MARIANI, antes identificados.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de noviembre de 2003, se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, para que acreditare el haber pagado o formulase oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última intimación, las cantidades de dinero que se le intiman.
Evidenciándose, al folio (90-91), escrito de la transacción de fecha 29 de noviembre de 2006, celebradas entre las partes del presente juicio, por un lado los ciudadanos ROBERTO MARIANI CACIONI y LUCILA ANA MALAGA DE MARIANI, antes identificados, en su carácter de demandados, asistidos por la abogada en ejercicio TERESA HELENA FANTACCHIOTTI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 27.122; por otro lado el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, representada por los abogados en ejercicio, JOSÉ QUIJADA MARÍN y ANÍBAL J. MONTENEGRO DÍAZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos.53.749 y 74.657, respectivamente, en el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2006, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas solicitadas se acuerdan expedir las mismas de conformidad con lo previsto en el procedimiento de fotostátos señalado en los artículos 111 y 112, las cuales serán suscritas en cada una de sus partes por la Secretaria de este Despacho Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 6 de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP N°:_2003-9833.-
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