República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Abdelkader Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.590, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se provea lo conducente respecto al escrito presentado en fecha 17 de Octubre del año en curso, este Tribunal al respecto, observa:
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado por la ciudadana Agapita F. De Giannikakis, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-4.278.945, procediendo en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de la Residencia Doral Centro, en el cual demandó al ciudadano Vital Medina Martín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-2.085.455, por Cobro de Bolívares; correspondiéndole el conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó sentencia definitiva en fecha 25 de Marzo de 2004, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda.
En fecha 20 de abril de 2004, la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión ut supra señalada, recurso éste que fuera oído por el Juzgado a quo, en fecha 28 de abril de 2004, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento en segunda instancia.
En fecha 10 de mayo de 2004, se le dio entrada al presente expediente, fijándose oportunidad para la presentación de los informes; esta Alzada dictó sentencia el 7 de julio de 2006, ordenándose la notificación de las partes.
Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2006, por una parte, por el abogado Abdelkader Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.590, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte actora, Junta de Condominio de las Residencias Doral Centro, y por otra parte, el abogado Asdrúbal Márquez Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.817, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, Vital Medina, parte demandada en el presente juicio, celebraron transacción, a los fines de la ejecución de la sentencia, en los términos y condiciones allí establecido.
Vistas las reiteradas solicitudes interpuestas por el Abogado en ejercicio Abdelkader Gómez, en las cuales solicita que se imparta la homologación a la transacción antes referida.
Narradas como han sido las actuaciones relevantes cumplidas en esta causa, previamente se hace las siguientes consideraciones:
Nos señala el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia-
…(Omissis)…”.- (Resaltado Nuestro).-
Ahora bien, este Tribunal, en vista a la TRANSACCION realizada por las partes, en fecha 17 de Octubre de 2006, en la que se estableció entre otras cosas: “…El demandado reconoce deber la cantidad determinada en el punto tercero de la Sentencia (sic), Capital (sic), por Gasto de Condominio fundamento de la acción, o sea la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.171.971,84), y para evitar los gastos de peritos y expertos hemos convenido en el pago de los intereses moratorios, que trata el punto Cuarto de la Sentencia (sic), en calcularlos en la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.218.336,35). En cuanto a los Honorarios profesionales de los abogados calculados al treinta por ciento (30%) sobre el monto de la Sentencia (sic), tal como lo estipula la sentencia, nos da un monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.351.591,55)…(Omissis)…”.
Así las cosas, comoquiera que en el caso bajo estudio al momento de celebrarse la referida auto composición procesal, ambas partes se encuentran debidamente facultadas para tal fin, y por cuanto la no se trata de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que resulta procedente la homologación a la transacción celebrada el 17 de Octubre de 2006, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 525 ejúsdem, y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada en fecha 17 de Octubre de 2006, por una parte, por el abogado Abdelkader Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.590, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Agapita Fernández de GianniKakis, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-4.278.945, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Doral Centro, y por otra parte, el abogado Asdrúbal Márquez Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.817, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Vital Medina Martín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.085.455.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal a-quo, a los fines de su continuación. Remítase el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (6) de días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondon P.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondon P.
CSD/MER/Cg.-
Exp N°04-0373.-
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