REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 01 de Diciembre de 2006
196 y 147
Por cuanto este Tribunal omitió la admisión de las pruebas presentadas por WILLIAM WILLIAM T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la POLICLINICA LA URBINA, razón por la cual este Juzgado las admite en este misma acto por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de inspección judicial, este Tribunal fija para el QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 3:30 P.M., a fin de que se lleve a cabo la misma. Asimismo, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a las partes, deja expresa constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzara a correr una vez conste en autos la notificación de las partes en el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 22792
EBG*JOG*Edward.-