REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nro. S-8360

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LUISA GRACIELA PULGAR DOMINGUEZ, ALFREDO ENRIQUE VIZCARRONDO PULGAR, ENRIQUE ALFREDO VIZCARRONDO PULGAR y ANDRES ALFREDO VIZCARRONDO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de oficios del hogar la primera, abogado el segundo, comerciante le tercero y oficial del ejercito con grado de mayor el ultimo de los normados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.866.286, V-5.222.955, V-6.032.304 y V-6.814.389, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la presente solicitud de Únicos Universales Herederos presentada en fecha 23 de octubre del 2006, por los ciudadanos LUISA GRACIELA PULGAR DOMINGUEZ, ALFREDO ENRIQUE VIZCARRONDO PULGAR, ENRIQUE ALFREDO VIZCARRONDO PULGAR y ANDRES ALFREDO VIZCARRONDO PULGAR, antes identificados; este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede apreciarse que en el escrito presentado por los solicitantes, estos no se encuentran asistidos de abogado alguno, no obstante, bien se aprecia del citado escrito que uno de los solicitantes se identifica como abogado, así las cosas, es apremiante observar la disposición legal que rige las asistencias de los justiciables en los procesos judiciales, en ese sentido el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”

En el mismo orden de ideas, 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:

“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negritas del Tribunal)

Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representado(s) por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera.
Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que los ciudadanos LUISA GRACIELA PULGAR DOMINGUEZ, ALFREDO ENRIQUE VIZCARRONDO PULGAR, ENRIQUE ALFREDO VIZCARRONDO PULGAR y ANDRES ALFREDO VIZCARRONDO PULGAR, no cumplieron con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por cuanto si bien es cierto que uno de los co-solicitantes se identifica como abogado, no es menos cierto que en primer lugar no señalo su numero de registro en el Colegio de Abogados ni su numero de registro en el Instituto de Previsión Social de Abogado (Inpreabogado), y en segundo lugar tampoco manifestó ser abogado asistente de los solicitantes.
En los procesos judiciales bien sean de jurisdicción graciosa o no, es deber de los justiciables declarar expresamente en su escrito la asistencia del abogado que los asiste, tal como lo exige la Ley, es decir, que solicitantes no cuentan están debidamente asistidos de abogado en su solicitud.
En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dado la falta de asistencia de abogado, NIEGA la presente solicitud de Únicos Universales herederos, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ de 2006 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,


KELYN CONTRERAS.
Exp Nro. S-8360
AMGH/KC/ailan