En el día de hoy miércoles trece de diciembre del año dos mil seis (13/12/2006), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: Un inmueble constituido por Un (1) Área de Terreno y las Bienhechurías existentes, identificado con el N°4, ubicado en la Avenida Intercomunal de Antímano, Urbanización Carapa, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado CARLOS CONES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.663; y los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad N°11.814.946, representante de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado siguiendo los lineamientos de mandato y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos LOURDES ELVIRA BORRAS viuda de LILUE, MARIA ELENA LILUE y ANTONIO ASSAR LILUE BORRAS, contra el ciudadano JESUS CASTELLANOS, sustanciado en el expediente N°6986/06, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano ALEXIS FEDERICO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.246.211, quien nos permitió el ingreso al inmueble. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Solo soy el encargado del estacionamiento, y voy a llamar al señor JESUS CASTELLANO, que es el arrendatario del área de terreno y las bienhechurías. Es todo.” Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada ciudadano JESUS CASTELLANOS, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia.-Transcurridos el lapso indicado compareció por ante este tribunal el ciudadano JESUS RAMÓN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.412.063, parte ejecutada en el presente procedimiento, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y se impuso de sus derechos, a lo cual la parte ejecutada ciudadano JESUS RAMÓN CASTELLANOS, en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución puso a la vista del Tribunal Ejecutor el original del recibo de pago del mes de octubre de 2006, depositado por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deposito N°944434, a nombre del ciudadano LILUE BORRAS ANTONIO, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00), y manifestó: “No he cancelado los meses de agosto y septiembre de 2006. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal instó a las parte para que conversaran y estudien la posibilidad de llegar a cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual les concedió un lapso de veinte (20) minutos. Vencido el lapso indicado la parte ejecutada JESUS CASTELLANOS, antes identificado, en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Voy a llamar a mi abogado. Es todo.” Acto seguido la parte ejecutante manifestó: “No vamos a llegar a ningún acuerdo y por lo tanto insisto en la ejecución de la medida hasta su culminación. Es todo.” A continuación, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber alcanzado acuerdo alguno las partes y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva, para lo cual le ordena al notificado que permita el desalojo forzoso y que se abstenga de ingresar en lo adelante a las instalaciones del inmueble. 2°-Instruye a los auxiliares de justicia a objeto de que realicen sus específicas actividades en la practica de la medida. En este estado, compareció por ante este Tribunal la parte ejecutante ciudadano JESUS RAMÓN CASTELLANOS, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N°2.129.645, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.188. Seguidamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y se le permitió el mandamiento para su revisión. En este estado, siendo las 02:15 p.m., el abogado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MUNÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.188, se retiro de acto. Seguidamente, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESUS RAMÓN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.412.063, parte ejecutada en el presente procedimiento quien manifestó: “Deseo trasladar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Subida de Cómoda, Cuarta Calle de Carapa, Galpón 48, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad con el principio de que la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la pare ejecutada del interior de los locales sub-judice a los camiones. A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de haberse agotado el lapso de conciliación y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble y lo coloca libre de personas y bienes muebles de la parte ejecutada en posesión de apoderado judicial abogado CARLOS CONES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.663, quien aceptó conforme en nombre de su representada, asimismo ordena agregar copia simple del recibo de pago. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


LA PARTE EJECUTADA,
JESUS RAMÓN CASTELLANOS
FDO.

EL NOTIFICADO,
FDO.


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.


EL SECRETARIO.
FDO.