En el día de hoy miércoles seis de diciembre del año dos mil seis (06/11/2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el N°3, ubicada en el primer piso del edificio denominado LA PREVISORA, situado entre las esquinas de Principal a Conde, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado en ejercicio MOISES AMADO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.120; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LA PREVISORA, C.A. contra el ciudadano EFRAIN RAUSEO RIZQUEZ, sustanciado en el expediente N°6650/05, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado MOISES AMADO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.120, manifestó tener la llave del inmueble objeto de la presente medida, y procedió a abrir la puerta del mismo. Seguidamente, y una vez en el interior del inmueble se constató que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos para que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses.-Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición legal y concreta a la práctica de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos le cedió la palabra a la ejecutante quien manifestó: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se abstenga de practicar el embargo de bienes y remita la comisión al tribunal de la causa. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante apoderado judicial abogado en ejercicio MOISES AMADO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.120, suficientemente identificado en autos quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente el juzgado ejecutor se abstiene de practicar la medida de embargo contenida en el despacho y ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.







EL SECRETARIO.
FDO.