En el día de hoy jueves siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra 5-9-C, ubicado en el piso 5, de la torre C, del edificio denominado RESIDENCIAS HORNOS DE CAL, situado en la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado PABLO LEDEZMA, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.380; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial La CONSOLIDADA, C.A., designado por el tribunal de la causa, y el ciudadano JENRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6,864256, en su condición de Perito Avaluador, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA sigue el ciudadano ASDRUBAL JESUS RODRIGUEZ GARCÍA, contra el ciudadano IVAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, sustanciado en el expediente N° 29.132, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las 09:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por las ciudadanas ERIKA DE LA COROMOTO GAMBOA y YOHANA HERMINIA AULAR GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°18.442.716 y 18.442.719, respectivamente quienes nos permitieron el ingreso al inmueble. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlas de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y en virtud del derecho constitucional a la defensa y de la garantía de los derechos humanos a la defensa, a la asistencia jurídica y a ser oída, el tribunal le cedió la palabra.-Seguidamente las notificadas en conocimiento del contenido de la comisión manifestaron: “Vamos a llamar a nuestra madre, quien se encuentra trabajando. Es todo.” Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la ejecución parte del proceso le concede a la parte ejecutada ciudadano IVAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses.-Transcurridos el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de entrega material decretada; 2°-Instruye a los auxiliares de justicia para la practica de la medida hasta su culminación. Seguidamente, compareció por ante este tribunal la ciudadana YOLANDA GAMBOA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°25.053.942, quien manifestó: “Mi hijo también es heredero, voy a llamar a mi abogado. Es todo,” Seguidamente, compareció por ante este tribunal la ciudadana ERIKA DE LA COROMOTO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.442.716 manifestó: “En virtud que los bienes muebles que se encuentran el inmueble objeto de la presente medida son de de mi exclusiva propiedad, me los llevo a mi propio riesgo, costo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ubicado en la Avenida Los Claveles, Edificio Valera, Mezzanina B, Puente Hierro, Municipio Libertador Distrito Capital.” Es todo”.-Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de haberse resuelto la oposición a la misma, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo pone en posesión de la parte ejecutante ASDRUBAL JESUS RODRIGUEZ GARCÍA, representada en este acto por su apoderada judicial abogad PABLO LEDEZMA libre de bienes y personas, quien aceptó conforme en nombre de su representado. En este estado compareció la ciudadana YOLANDA GAMBOA PABON, y ERIKA DE LA COROMOTO GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°18.442.716 y 18.442.716, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO OLIVAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.753, quienes manifestaron; “Me opongo a la entrega material del apartamento distinguido con el número y letra 5-9-C, ubicado en el piso 5, de la torre C, del edificio denominado RESIDENCIAS HORNOS DE CAL, situado en la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en virtud que el inmueble en cuestión no pertenece en su totalidad a los demandantes, ya que existen otros herederos que no aparecen en la declaración sucesoral, ni en la demanda interpuesta, y me reservo el derecho que respecta del reclamo, así como todas las acciones pertinentes. Es todo.” Vista la exposición realizada por los ocupantes y su abogado asistente, este Tribunal observa que dicho alegato no encuadra dentro de las causas para suspender la ejecución como la que se practica en este acto, en tal sentido la desecha sin entrar a analizar su contenido, y virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de haberse resuelto la oposición a la misma, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo pone en posesión de la parte ejecutante ASDRUBAL JESUS RODRIGUEZ GARCÍA, representada en este acto por su apoderada judicial abogad PABLO LEDEZMA libre de bienes y personas, quien aceptó conforme en nombre de su representado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LOS NOTIFICADOS OCUPANTES, y su ABOGADO ASISTENTE,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.