REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.000; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Monay, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Casa distinguida con el Número 5, Callejón El Cementerio, Barrio San Miguel, Petare, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen CIRILO ANTONIO FERNANDEZ y OMAIRA JOSEFINA MONTILLA de FERNÁNDEZ contra ARMANDO ALFONZO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino quien de viva voz dijo ser y llamarse DAYAILYN ALFONSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.268.383; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su mamá no se encontraba, que su papá estaba trabajando, que esperaran que viniera su mamá. En este estado, siendo las 10:15 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse DANY COROMOTO ISTURIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.930.430, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser esposa de Armando Alfonso, que ellos tenían mas de 20 años viviendo aquí, que ella tenía sus derechos, que ella no se iba, que tenían dos años que no pagaban porque no le recibían el pago. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Félix Enrique Bravo Hevia, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de la casa pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá y dos poltronas tapizadas en tela estampada, en muy mal estado; 2.- Un (01) mueble de madera con cinco entrepaños; 3.- Un (01) equipo de sonido marca Aiwa, modelo NSX-AJ200, sin serial visible, con dos cornetas de la misma marca; 4.- Una (01) lavadora-secadora, semiautomática, marca Mabe, de colores blanco y azul, sin modelo ni serial visibles; 5.- Un (01) escaparate de madera, con tres gavetas, tres puertas, una de ellas con espejo;. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona quien se identificó con un carnet expedido por el Instituto de Previsión Social del Abogado a nombre de NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Número 6.811.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.624, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada, que se oponía a la medida por que no la habían citado. En este estado, el Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 6.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón, con dos gavetas; 7.- Un (01) escaparate de madera con dos puertas, una de ellas rota; 8.- Un (01) fregador metálico, de una ponchera; 9.- Un (01) televisor marca Samsung, sin modelo ni serial visibles; 9.- Un (01) mueble de madera (rinconera), con tres entrepaños; 10.- Una (01) cama doble de madera, con una colchoneta, en mal estado; 11.- Un (01) mueble de madera y fórmica de color marrón, con un entrepaño y dos puertas corredizas de vidrio; 12.- Una (01) bicicleta de color rosado, marca Baby King, sin serial visible; 13.- Una (01) nevera marca Sueco, de color negro, con dos puertas horizontales, sin serial visible; 14.- Una (01) cocina a gas, marca Luna, con cuatro hornillas y un horno, sin serial visible; 15.- Un (01) estante de metal pintado de color beige, con cinco entrepaños. En este estado las notificadas ciudadanas Dayailyn Alfonso y Dany Coromoto Isturiz, antes identificadas, debidamente asistidas por la Doctora Nora Beatriz Añez Pérez, también ya identificada, exponen: Solicitamos al Tribunal se deje sin efecto el depósito necesario y se nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a la siguiente dirección: Calle Principal, Primer Plan, Callejón Número 1 de este mismo Sector San Miguel, Casa Lesbia, al lado del Colegio Rómulo Gallegos; relevando a este Tribunal de Ejecución de toda responsabilidad por perdidas o daños a los mismos, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por las notificadas ciudadanas Dayailyn Alfonso y Dany Coromoto Isturiz, debidamente asistidas por la Doctora Nora Beatriz Añez Pérez, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ellas indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Casa distinguida con el Número 5, Callejón El Cementerio, Barrio San Miguel, Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Juzgado de la causa, representados en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Félix Enrique Bravo Hevia, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:20 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LAS NOTIFICADAS Y SU
ABOGADA ASISTENTE,



EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS