REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna en compañía de la Secretaria Dubraska Ibarreto, de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609 y Ali José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.760, ambos Venezolanos, mayores de edad, hábiles y de este domicilio; actuando en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A, el primero y como perito avaluador, el segundo, designados y debidamente juramentados por la Juez que preside este Despacho habiendo previamente aceptado los cargos para los cuales fueron designados. Trasladándonos a un local comercial distinguido con la letra “A” que forma parte del Edificio Pereira, ubicado en la calle principal del Alta Vista, Urbanización Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana María Zita Vieira De Goveia, titular de la cédula de identidad N° V- 6.009.393 contra el ciudadano Abel Amorin Gomes, titular de la cédula de identidad N° E- 81.873.993, traslado que se efectúa con ocasión de la solicitud realizada por la abogada Carmen Ferreira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.498, Apoderada Judicial de la parte actora quien se encuentra presente al igual que la abogada Cora Farias Altuve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.595, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Siendo las 9:30 am la Juez Ejecutora llegado al lugar indicado hace constar que las puertas del local se encuentran abiertas y funciona una ferretería donde es atendido su llamado por la ciudadana María Celeste De Pnho Silva, quien presenta su cédula de identidad N° E-1.070.107 y de seguidas es notificada de la misión que le ha sido encomendada al Tribunal, manifestando ésta ser encargada del negocio. La Juez Ejecutora hace saber a la notificada que el Tribunal debe proceder de manera inmediata al desalojo del inmueble por lo que se le insta a poner en resguardo dinero, títulos valor, documentos, llaves, celulares o cualquier otro objeto u objetos que deba tener a la mano, de igual forma se le insta a la notificada a informar al Tribunal si tiene algún lugar para donde puedan serle trasladados los bienes encontrados en el local objeto de la presente medida. Se deja constancia de que igualmente se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Yajadi Flipe Cordero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.227.069, notificado asimismo de la medida decretada y quien manifiesta ser empleado en el local. A todo evento la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador realice el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble para el caso de que sea necesario constituir su depósito. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Hago saber a la ciudadana Juez que los bienes inventariados son los siguientes: 1°) Treinta y ocho (38) bolsas plásticas conteniendo arena; 2°) Cien (100) tubos en plástico de diferentes medidas; 3°) Setenta (70) tubos en metal de color gris de diferentes medidas; 4°) Doce (12) tubos en Plástico de color gris;5°) Veinte (20) sacos de cal hidratada, marca Charallave (8 Kg.); 6°) Sesenta (60) bolsas conteniendo cal en pasta; 7°) Veintiún (21) estantes en metal, color gris de diferentes tamaños y entrepaños. Siendo las 10:20 am se hace presente un ciudadano que se identifica como Nemesio Rujano Verde, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.004, quien se hace presente en nombre y representación del ciudadano Abel Amorin Gomes y consigna en este acto Poder que le fuera otorgado en fecha 25 de octubre de 2006, bajo el N° 60, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de dos (02) folios útiles y quien es notificado de la misión del Tribunal, y de inmediato pasa a exponer lo siguiente: “En nombre y representación de mi mandante solicito a la ciudadana Juez permita el traslado de todos y cada uno de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida a la Calle Principal de Ruperto Lugo, Ferretería Brogosa”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora oído lo expuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada ordena suspender el inventario que se estaba realizando, autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada, ordena agregar a los autos poder consignado y dando cumplimiento a su misión procede a Secuestrar un local comercial distinguido con la letra “A”, que forma parte del Edificio Pareira, ubicado en la Calle principal Altavista, Urbanización Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales abogadas Cora Farias Altuve y Carmen Ferreira Faria ya identificadas, quienes en nombre de su representada declaran recibirlo conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y titulo valor. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 pm.
LA JUEZ,

LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

LOS NOTIFICADOS

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA LA MONAY, C.A.

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

EXP N° 2539-06 (INTERNO)
EXP N° 1036-06 (CAUSA)